viernes, 18 de diciembre de 2015

Estatutos Asociación cultural "Descendimiento Cuenca"


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y VINCULACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1.- Denominación
Según acuerdo de Junta General de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento), Asociación Pública de Fieles de la Iglesia erigida canónicamente  en la iglesia Parroquial de San Esteban, de la ciudad de Cuenca se constituye con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL “EL DESCENDIMIENTO-CUENCA”, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.




La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Esta asociación cultural se encuentra vinculada a la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento), pudiendo adoptar un anagrama identificativo siempre ligado a la iconografía y tradición de la Hermandad.
Artículo 2.- Duración de la Asociación
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en Cuenca C/Andrés de Cabrera, nº 13 - DP. 16001, y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será el municipio de Cuenca.
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- Fines de la asociación.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a). Promover, fomentar y difundir las manifestaciones artísticas, culturales y tradiciones relacionadas con la Semana Santa de Cuenca.
b). Desarrollar, promocionar y realizar actividades culturales tales como la organización de exposiciones, coloquios, conferencias y debates.
c). Organizar aulas, escuelas-taller y cualquier otra actividad que fomente la cultura, la convivencia y el ocio en todos sus ámbitos.
d). Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades culturales, musicales, deportivas u otras de carácter lúdico.
e). Promover y divulgar los conocimientos culturales de los distintos socios.
f).  Promocionar el nombre de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento), así como de la ciudad de Cuenca, a través de las actividades de la Asociación y, en especial, mediante la organización de conciertos, encuentros, colaboraciones, etc.
g).  Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarias, siempre que guarden relación con las intenciones de la Asociación.
h), Colaborar en enriquecer la vida de la Hermandad a lo largo del año.
Artículo 5.- Cumplimiento de los fines de la Asociación.
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
a). Promover y fomentar congresos, conciertos, jornadas, encuentros, certámenes, charlas y coloquios, conferencias y cualquier otro foro de debate que contribuya al logro de los fines de la Asociación.
b). Promover y fomentar actividades formativas, deportivas y divulgativas, y en especial cursos, seminarios, talleres, ciclos temáticos, visitas y viajes culturales.
c). Promover y fomentar concursos, premios, becas y ayudas para la formación.
d). Participar en conciertos, encuentros, campeonatos, etc.
e). Editar y publicar, en cualquiera de los soportes posibles, discos, libros, folletos, revistas, boletines, catálogos, guías, etc.
f). Difundir las actividades de la Asociación a través de la relación con los medios de comunicación.
g), Comunicará a la secretaría de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento), cada cambio o novedad que se produzca en todas sus actividades, teniendo acceso la Junta de Diputación de la misma a todos ellos en cualquier momento.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6.- Órganos de Gobierno y representación.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por:
.- Un Presidente.
.- Un Vicepresidente. El cual deberá ser miembro de la Junta Directiva de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento).
.- Un Secretario.
.- Un Tesorero, y
.- Un número de vocales entre un mínimo de 2 y un máximo de 5.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Junta Directiva de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento) y ratificados por la Junta de la Hermandad, y su mandato tendrá una duración de 4 años, coincidiendo en el tiempo con la renovación de cargos de la Junta Directiva de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento).

Frente a las decisiones de la Junta de Diputación la Asociación Cultural tiene la posibilidad de apelar ante la Junta General de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento).

No podrán ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o tesorero si se tiene un cargo en otra Asociación Cultural.
Artículo 7.- Sustitución de miembros de la Junta Directiva durante el mandato
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
En caso de producirse bajas, la Junta Directiva de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento), podrá decidir el hermano que le sustituirá si así lo viera oportuno.
Artículo 8.-. Aceptación de nuevos cargos.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.- Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a). Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c). Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d). Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e). Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f). Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.-. Atribuciones del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a). Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b). Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c). Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d). Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.-. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13.- Atribuciones del Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.- Atribuciones del Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.- Atribuciones de los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Artículo 16.- Sustitución Vacantes en la Junta directiva
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por otros miembros de la Asociación, hasta su cobertura definitiva decidida por la Junta Directiva de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento).


CAPÍTULO III

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 17.- La asamblea General de socios
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y con las limitaciones que establezcan los Estatutos, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 18.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y extraordinario cuantas veces lo solicite la Junta Directiva por la mayoría de dos tercios, o lo solicite la tercera parte de los socios por medio de un escrito dirigido al Presidente-Prior autorizado con las firmas correspondientes y en el que razonadamente se exponga el motivo de la convocatoria.
Artículo 19.- Convocatorias
La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, o por cualquier otro medio que los asociados decidan en su Asamblea General con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20.- Validez de constitución y de adopción de acuerdos
Las  Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,  quedarán constituidas válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quién haga las veces.
Artículo 21.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a). Modificación de los Estatutos.
b). Disolución de la Asociación.
c). Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d). Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23.- Pertenencia a la asociación
Pertenecerán a la Asociación por derecho todos los hermanos de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento), siempre y cuando estén en capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal que les impida el ejercicio de este derecho y lo soliciten expresamente por escrito. Para pertenecer a la Asociación será obligatorio ser hermano de la Hermandad.

Artículo 24.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a). Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b). Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c). Socios de honor, los que sean designados como tales por la Junta Directiva, en atención a su desinteresada e incuestionable colaboración con la Asociación, siempre y cuando lo apruebe la Asamblea General.
Artículo 25. Baja de los socios.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a). Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b). Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuatro cuotas periódicas o extraordinarias, en el caso de que estas fuesen fijadas.
c). Por causar baja en la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento)
Artículo 26. Derecho de los socios.
Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
a). Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b). Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c). Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d). Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e). Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f). Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g). Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h). Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i). Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Obligaciones de los socios fundadores y numerarios.
Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a). Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b). En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
c). Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Artículo 28. Obligaciones de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios de fundadores y numerarios, pero con las siguientes excepciones:
a). Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
c). no podrán se elegibles para los cargos directivos.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- Fondo social inicial.
La asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
Artículo 30.- Financiación de la Asociación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a). Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias, en el caso de que sean fijadas.
b). Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c). Los ingresos provenientes de sus actividades.
d). La cantidad que cada año fije la Junta General de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (El Descendimiento)
e). Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto, quedarán aprobadas las cuotas ordinarias y extraordinarias para el ejercicio correspondiente.
En caso de que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero, para la aprobación de una cuota extraordinaria. No obstante, será necesaria la ratificación de la cuota en Asamblea General Extraordinaria, en un plazo inferior a treinta días desde la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
Los Directores de la Comisiones, periódicamente, presentarán a la Junta Directiva el estado de la situación económica.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DOCUMENTALES
Artículo32.- Obligaciones documentales.
La Asociación dispondrá de:
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, conforme a la normas específicas que resulten de aplicación.
c) Una memoria con las actividades realizadas.
d) Un inventario de bienes.
e) Un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL

Artículo 33.- Disolución de la Asociación.

Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.

Artículo 34.- Nombramiento comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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